El avance de las redes sociales, la exposición de datos personales y el desarrollo de herramientas de inteligencia artificial están abriendo nuevos desafíos para la protección de las personas en entornos digitales. Desde amenazas y difusión de imágenes privadas hasta deepfakes y suplantaciones, el fenómeno plantea interrogantes sobre los alcances de la legislación chilena y las herramientas disponibles para las víctimas.
El ciberacoso se ha convertido en uno de los principales desafíos asociados al crecimiento de las plataformas digitales. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, no toda agresión, comentario ofensivo o discusión en redes sociales constituye necesariamente un delito.
El escenario se vuelve más complejo cuando aparecen amenazas, hostigamiento reiterado, difusión de información privada, suplantaciones de identidad o utilización de imágenes y voces mediante inteligencia artificial.
A ello se suma la situación de niños y adolescentes, el rol que deben asumir los establecimientos educacionales frente al cyberbullying y las dificultades que enfrentan las víctimas cuando los ataques provienen de perfiles anónimos.
En esta entrevista con el abogado Juan Francisco Reyes, abordamos las principales herramientas jurídicas disponibles actualmente en Chile, los vacíos que todavía existen en la legislación y los nuevos desafíos que plantea la inteligencia artificial para la protección de la identidad digital.
1. ¿Qué entendemos jurídicamente por ciberacoso o cyberbullying y en qué momento una conducta en redes sociales deja de ser simplemente una agresión verbal para transformarse en un problema legal?
El ciberacoso se define como el hostigamiento, la humillación o la intimidación de una persona a través de medios digitales, y forma parte de un fenómeno más amplio que los organismos internacionales denominan ciberviolencia. No toda discusión en redes lo constituye, ni toda conducta molesta es delito, porque nuestro ordenamiento protege también la libertad de expresión y la crítica, incluso cuando es áspera. La frontera se cruza cuando la conducta deja de ser una opinión y comienza a lesionar derechos concretos de otra persona, como su honra, su vida privada, su integridad psíquica o su seguridad, lo que ocurre cuando los ataques se repiten sistemáticamente, cuando existen amenazas, cuando se difunden imágenes íntimas o datos personales, o cuando alguien se hace pasar por otro. Conviene tener presente que la reiteración no siempre es necesaria, puesto que una sola amenaza seria o una sola difusión de una imagen íntima bastan para que el asunto sea jurídicamente relevante. No se trata de un problema menor, ya que una encuesta oficial de 2021 mostró que casi la mitad de los jóvenes chilenos de entre 15 y 29 años había sufrido violencia digital en los tres meses anteriores, y que una parte importante de ellos presentaba síntomas compatibles con depresión.
2. ¿La legislación chilena castiga específicamente el ciberacoso o una víctima debe recurrir a distintas normas dependiendo de si existen amenazas como hostigamiento, suplantación de identidad, difusión de información privada u otras conductas?
En Chile no existe todavía un delito que se llame ciberacoso, a diferencia de países como España, que sanciona con cárcel el acoso insistente y reiterado que altera gravemente la vida de la víctima, o de algunos estados de Estados Unidos y de México, que cuentan con figuras específicas. Entre nosotros la víctima debe acudir a normas distintas según lo que le ocurra, de manera que quien recibe amenazas denuncia el delito de amenazas, quien es insultado o falsamente acusado dispone de las querellas por injurias y calumnias, quien ve difundidas imágenes íntimas captadas sin su consentimiento cuenta con los delitos contra la intimidad, y quien sufre el ingreso a sus cuentas puede invocar la Ley de Delitos Informáticos. A ello se suman el recurso de protección y la demanda civil de indemnización.
Existe además un desafío especial cuando la funa proviene de perfiles anónimos, porque el anonimato reduce drásticamente el campo de acción de la víctima. Si bien la Corte Suprema ha resuelto que una querella por injurias o calumnias puede presentarse sin individualizar al autor, dado que su determinación corresponde precisamente a la investigación, todavía hay tribunales que las declaran inadmisibles por esa razón y dejan a la persona afectada en la indefensión. También se han intentado recursos de protección dirigidos contra las propias plataformas, como Facebook, con resultados vacilantes. Todo ello revela que nuestra legislación no está del todo actualizada para enfrentar este fenómeno, lo que constituye una tarea pendiente tanto para los legisladores como para los tribunales. De allí la urgencia del proyecto de violencia digital, que se tramita en el Congreso desde 2020 y que hoy está en el Senado.
3. En el caso de niños y adolescentes, ¿qué responsabilidad tienen actualmente los colegios frente a situaciones de cyberbullying que ocurren fuera del establecimiento, por ejemplo a través de WhatsApp, Instagram, TikTok o videojuegos?
Los colegios tienen responsabilidad aunque el hostigamiento se produzca en un grupo de WhatsApp, en Instagram, en TikTok o en un videojuego, y aunque ocurra fuera del horario de clases. La ley lo contempla desde 2011, y la nueva Ley de Convivencia Escolar, vigente desde julio de este año, lo reforzó al obligar a los establecimientos a prevenir el acoso dentro o fuera del recinto y por cualquier medio. Esto no significa que el colegio deba vigilar los teléfonos de sus alumnos, pero sí que, apenas toma conocimiento de una situación, debe activar su protocolo, proteger a la víctima, investigar, adoptar medidas formativas o disciplinarias proporcionadas y denunciar dentro de veinticuatro horas si los hechos pueden constituir delito. La Corte Suprema ha sostenido que no basta con tener protocolos escritos, porque las medidas deben ser idóneas y eficaces, y ha condenado a sostenedores a pagar indemnizaciones de hasta veinticinco millones de pesos. Las familias tampoco son ajenas, ya que la ley les impone supervisar el uso de los dispositivos fuera del colegio y pueden responder civilmente por los daños que causen sus hijos.
4. Uno de los principales problemas del ciberacoso es que borrar una publicación no significa necesariamente eliminarla de internet. Desde el punto de vista jurídico, ¿qué puede hacer una víctima para solicitar que fotografías, videos o contenidos utilizados para hostigarla sean eliminados?
Es efectivo que borrar una publicación no garantiza que desaparezca, pues otras personas pudieron descargarla o reenviarla, pero la víctima cuenta con herramientas concretas. Lo primero, aunque parezca contraintuitivo, es guardar la prueba antes de pedir que se elimine, con capturas de pantalla que muestren el perfil, la fecha y el enlace, porque sin ella resulta muy difícil acreditar después el hecho y su autor. Luego conviene denunciar el contenido ante la propia plataforma, cuya respuesta depende de sus políticas internas, dado que en Chile ninguna ley la obliga a retirarlo en un plazo determinado. Ese vacío explica que hayan surgido iniciativas privadas como StopNCII o Take It Down, que buscan impedir que las imágenes íntimas vuelvan a subirse en las redes que voluntariamente adhieren a ellas, aunque su alcance es limitado y no reemplazan la tutela que debiera ofrecer el ordenamiento jurídico. La vía judicial más expedita es el recurso de protección ante la Corte de Apelaciones, que debe presentarse dentro de los treinta días siguientes al hecho o a su conocimiento, y que los tribunales acogen con frecuencia cuando el autor de la publicación está identificado, ordenando su retiro y prohibiendo que se repita.
Es importante entender que una cosa es la eliminación de la publicación y otra muy distinta es la reparación del daño causado. El recurso de protección sirve para lo primero, pero no indemniza ni sanciona, de modo que quien busca una compensación por el perjuicio sufrido debe iniciar una demanda civil de indemnización, y quien persigue el castigo del responsable debe recurrir a la vía penal, sea mediante denuncia o mediante querella. Son caminos distintos, con plazos, exigencias probatorias y tribunales diferentes, que tropiezan con dificultades como la identificación del autor o la prueba del daño, y que obligan a la víctima a litigar varias veces por un mismo hecho.
5. ¿Cuál crees que será el mayor desafío jurídico que traerá la inteligencia artificial en materia de ciberacoso, proteger la identidad de las personas, perseguir a los responsables, determinar si una evidencia es verdadera o lograr que las plataformas reaccionen con suficiente rapidez?
Si tuviera que elegir uno, diría que el mayor desafío es proteger la identidad de las personas, porque los otros tres son, en rigor, los instrumentos para lograrlo. Nuestro derecho fue pensado para un mundo en que el daño nacía de un hecho real, y la inteligencia artificial rompió ese vínculo. Hoy cualquier persona puede fabricar en minutos una imagen sexual falsa de otra, sin haberla fotografiado jamás, o clonar la voz de alguien para atribuirle lo que nunca dijo, y nuestra ley penal, que castiga la captación y difusión de registros reales, solo ofrece una respuesta clara cuando la víctima es menor de edad. El daño, sin embargo, es tan real como si la imagen fuera auténtica.
Desde allí se entienden los demás desafíos. Perseguir a los responsables exige decidir primero quiénes lo son, pues castigar uno por uno a quienes difunden resulta insuficiente cuando una sola herramienta produce millones de imágenes, razón por la cual Europa optó este año por prohibir las aplicaciones que desnudan personas y por responsabilizar a las empresas que las desarrollan. Determinar si una evidencia es verdadera será cada vez más difícil, ya que cuando todo puede fabricarse también todo puede negarse, y los tribunales dependerán de peritajes costosos, que no siempre son concluyentes y que amenazan con convertir al perito en el juez material de la causa, pues la prueba más cotidiana, como una fotografía o un audio, ya no podrá valorarse sin su intermediación. La rapidez de las plataformas, por último, es decisiva, porque ninguna sentencia repara lo que se viralizó en horas.
Chile tiene proyectos en trámite que abordan partes de este problema, pero lo hacen de manera fragmentada, y la tarea pendiente del legislador es dejar de correr detrás de cada tecnología para proteger de una vez la imagen, la voz y la identidad de las personas, cualquiera sea el medio con que se las vulnere.




